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Dec. 927/2011 - FUERZAS DE SEGURIDAD. Increméntase el Haber Mensual para el personal.

Citar: elDial.com - CC286D

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Dec. 927/2011 - FUERZAS DE SEGURIDAD. Increméntase el Haber Mensual para el personal.

Bs. As., 30/6/2011
Publicación en el B.O.: 29/07/2011

VISTO la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, su reglamentación y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1082/73 y 1009/74 por los cuales se hizo extensiva para la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA la citada reglamentación, la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA Nº 21.965 y sus respectivas reglamentaciones, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria y los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008 y 1190 del 4 de septiembre de 2009 por los que se aprobaron los Regímenes Profesionales del Personal Policial y Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y CONSIDERANDO:
Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de los regímenes citados precedentemente exige, resulta necesario actualizar las escalas salariales vigentes.

Que la medida propiciada se inscribe en un marco de prevención de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de las jurisdicciones de que se trata.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Fíjase, a partir del 1º de julio de 2011, del 1º de agosto de 2011 y del 1º de diciembre de 2011, el Haber Mensual para el personal de la GENDARMERIA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en los Anexos I, II y III; IV, V y VI; VII, VIII y IX, respectivamente, que forman parte del presente decreto.

Art. 2º — Increméntase en un DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1º de julio de 2011 y del 1º de agosto de 2011, respectivamente, y en un CUATRO POR CIENTO (4%), a partir del 1º de diciembre de 2011, para el Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA comprendido en el régimen del Decreto Nº 836/08 los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, y 5, los que forman parte del presente decreto como Anexos X, XI y XII.

Art. 3º — Increméntase en un DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1º de julio de 2011 y del 1º de agosto de 2011, respectivamente, y en un CUATRO POR CIENTO (4%), a partir del 1º de diciembre de 2011, para el Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA comprendido en el régimen del Decreto Nº 1190/09 los importes correspondientes a los Anexos 5 y 6, los que forman parte del presente decreto como Anexos XIII, XIV y XV.

Art. 4º — Los incrementos dispuestos en el presente Decreto se aplicarán, en todos los casos, sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 30 de junio de 2011.

Art. 5º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Art. 6º — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 7º — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE SEGURIDAD realizará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las mismas.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fdo.: FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C. Garré.

ANEXO I









Citar: elDial.com - CC286D

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